CONCILIACIÓN



Se ha justificado recurrir a mecanismos informales para solucionar los diferendos, como la conciliación, porque son más simples, más rápidos, más efectivos, en muchos casos más baratos, directos, e incluso más transparentes que la justicia formal y tradicional, en virtud de la desconfianza generada por los órganos de justicia oficiales, en muchas ocasiones con un alto índice de corrupción.

En este medio alterno a la justicia común, un tercero imparcial dirige las pláticas de negociación entre las partes; no toma la decisión por ellas, sino más bien las aviene a una solución. Se trata de un mecanismo ideal que ayuda a la pronta solución de los conflictos, constituyéndose así en aliado de la jurisdicción ordinaria.

CARACTERÍSTICAS


SOLEMNE: Es necesario un acta de conciliación con la información mínima establecida por el articulo 1 de la ley 640 de 2001.

BILATERAL: El acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.

ONEROSA: Generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.

COMUNICATIVA: Es de libre discusión , ya que las obligaciones surgen del acuerdo conciliatorio, siendo estas claras, expresas y exigibles.


CONCILIADORES

* Es una abogado capacitado en conciliación autorizado por el ministerio del interior y de justicia.

*El conciliador no tiene la responsabilidad de resolver el conflicto que presentan las partes,  es un tercero neutral e imparcial que gua y facilita la comunicación entre los mismos para que así lleguen a un mejor acuerdo.


COMO VENTAJAS





Libertad de acceso: Voluntad entre las partes, y cualquier persona puede acudir a la conciliación como alternativa de solución.


Satisfacción: La gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo al que se llega. 


Efectividad: Una conciliación tiene efectos legales entre las partes.


Ahorro de tiempo: Es posible dar solución de una forma rápida.


Ahorro de dinero: Al ser un proceso rápido las partes se ahorran los costos que implican los procesos judiciales.


Mejoran las relaciones entre las partes: La conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes pueden ser favorecidas.




Confidencialidad: La información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada. 


COMO PROCESO

Es un proceso informal, por el lado judicial se caracteriza por la rigidez de sus normas y en la estructura.

1: Apertura: Es el primer momento donde se reúnen las partes, se explica el procedimiento a seguir y se plantean las características básicas de la conciliación, a finalidad, régimen y acuerdos. Claridad del proceso.

2: Identificación del conflicto: La partes manifiestan libremente sus intereses y posiciones, el conciliador escucha las razones del por que llegaron a dicho conflicto.

3: Negociación mediada: Con ayuda del tercero imparcial se llega a una discusión que conlleva al acuerdo. Cada una de las propuesta de solución deben ser sometidas a una evaluación de costo beneficio.

4: Acuerdo: Lugar, hora y fecha de la audiencia, identificación del conciliador, identificación de las personas citadas, motivo de la citación, acuerdo logrado por las partes donde se identifica la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.



LEY 640 DE 2001

Es la ley por la cual modifican normas relativas a la conciliación y se dictas otras disposiciones.



PARA COMPLEMENTAR























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