CONFLICTO

Teoría del conflicto

Conflicto, desde un punto de vista jurídico, es la contradicción existente entre dos o mas personas por la concreción de un interés determinado, los cuales no pueden acres efectivos simultáneamente por las partes si lesionarse entre si, o por lo menos amenazarse recíprocamente, por lo que si se quiere una solución para la convivencia es necesario la aplicación de técnicas especializadas por las partes, con ayuda de terceros imparciales, quienes se someten a un procedimiento reglado en la ley, que produce efectos jurídicos.

Clases de conflicto 

(Según la tendencia)

 Conflicto Individual: El conflicto permanece reducido a un determinado número de personas o a una sola persona. 

• Conflicto Comunitario: Las partes no pueden identificarse fácilmente de manera individual pero tampoco abarca la sociedad en general, de tal forma se refiere a un conflicto en un término medio, entre el conflicto individual y el conflicto social.

 • Conflicto Social: Aquel que abarca a la sociedad entera o por lo menos a la gran mayoría de sus integrantes, siendo este el más complejo por su impacto y sus posibles soluciones.


(Según su naturaleza)










• Conflicto Jurídico: Un conflicto es jurídico cuando las partes argumentan sus derechos con fundamento en normas legales.

• Conflicto Político: Cuando las partes no se ponen de acuerdo para el ejercicio del poder público, generando intereses opuestos en el ejercicio de sus derechos.

• Conflicto Armado: Cuando predomina un medio especial para su posible solución y que no es otro que las armas.

• Conflicto Religioso: Surge cuando a las personas se les hace imposible practicar sus derechos religiosos en un mismo espacio, dada la naturaleza opuesta de sus confesiones. 

• Conflicto Judicial: Es aquel que se pone en conocimiento de un juez de la república para que lo dirima, de acuerdo con las leyes que regulan el caso concreto.

• Conflicto Internacional: Es el que se lleva a cabo entre dos o mas Estados, como sujetos de derecho internacional, Estos conflictos también suelen llamárselas interestatales, Y se presentan, por las divergencias en la interpretación o aplicación de los tratados o en la necesidad de modificaros.

• Conflicto Doméstico: Se le puede llamar conflicto doméstico cuando se trata de un conflicto nacional, interno, que no trasciende las fronteras de cada Estado, pero también suele llamarse así al conflicto familiar, conyugal, laboral. Comercial o de otra índole que no tenga mayor relevancia.

Mecanismos jurídicos alternativos 

Conciliación: De acuerdo a la Ley 446 de 1998 Art. 64 podemos definir la conciliación como “Un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o mas personas gestionan por si misma la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”. 

Arbitramiento:“Art. 111. Definición y modalidades. El artículo 1 del Decreto 2279 de 1989, quedara así: “Art. 1. El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucran das en un conflicto de carácter transigible defieren su solución a un tribunal arbitrar, en el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profieren do una decisión denominada laudo arbitrar.

Amigable composición: La ley 446 de 1998 regulo el mecanismo alternativo de la amigable composición “Art. 131. Efectos. La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción”.


Al resolver un conflicto puedes tener los siguientes tips presentes:

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