Es un mecanismo mediante el cual los actores
involucrados en un conflicto delegan la solución de éste a través un
tercero denominado árbitro quien debe ser especialista en el tema a
tratar, quien tiene la facultad de administrar justicia y profieren una
sentencia que se denomina laudo arbitral. Por lo general, las partes en
conflicto firman un acuerdo antes de acudir a la mediación del árbitro a
través del cual se comprometen a aceptar y acatar el laudo que se proponga como
resolución del conflicto.
TIPOS DE ÁRBITRAJE
- Arbitraje Institucional
El arbitraje institucional se presenta cuando el
trámite es administrador por un Centro de Arbitraje. Cuando las partes no
establecen claramente a que clase de arbitraje se acogen, se presumirá que el
arbitraje aplicable es el institucional.
En este caso, respecto de las normas de
procedimiento aplicables hay dos opciones, la primera, que es el caso del
arbitraje institucional reglado, se presenta cuando las partes además deciden
acogerse al reglamento del Centro de Arbitraje respectivo, y el otro, es el
arbitraje institucional legal, que aunque es administrado por un Centro de
Arbitraje en su procedimiento se aplican las normas legales por no haberse remitido
al reglamento de dicho Centro.
- De Derecho
El árbitro resuelve la cuestión controvertida de
acuerdo con el derecho aplicable Derecho requiere que el árbitro sea un
jurista es decir un profesional del derecho que no tiene la condición de
abogado en ejercicio.
- Arbitraje Virtual
El
arbitraje virtual es una modalidad de arbitraje institucional, en la que el
procedimiento es administrado con apoyo de un sistema de información,
aplicativo o plataforma y los actos procesales y las comunicaciones se surten a
través del mismo.
- De Equidad
Queda limitado a los casos en que las partes lo
hayan pactado expresamente, ya sea a través de una remisión literal a la
«equidad», o a términos similares como decisión «en conciencia», «ex aequo et
bono», o que el árbitro actuará como «amigable componedor».
- Recopilado del programa Nacional de aprendizaje del Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Recopilado de www.snabogados.com.
VIDEO INFORMATIVO:
NOTICIAS
“La conciliación le ahorró al país $1,4 billones”
Rafael Bernal, director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, habla con este diario sobre la importancia de esta herramienta para el posconflicto.
La Cámara de Comercio de Bogotá arranca el 2016 con un reto grande: ser la sede de la edición número 12 del Congreso Mundial de Mediación. ¿De qué se trata este evento?
Esta iniciativa es una de las más importantes del mundo, pues una vez al año agrupa en un país a diferentes expertos en mediación y solución del conflicto durante una semana. Colombia ganó la sede para el 2016 y recibiremos más de mil asistentes que hablarán sobre paz, reconciliación y posconflicto. Nos postulamos por una razón fundamental: esperamos con mucha expectativa y fe que el tema de las conversaciones en Cuba se concrete. Es una oportunidad muy buena para todos, pues los ojos del mundo están puestos en Colombia y nosotros mismos necesitamos con urgencia discutir estos temas.
En términos de conciliación, por ejemplo, ¿Cómo está Colombia frente a otros países?
La situación es muy paradójica. La conciliación es un tema que cada vez toma más fuerza en el mundo, porque es una herramienta muy sencilla y rápida. Nace en la conversación que pueden tener dos personas que tienen un conflicto y de las soluciones que de esa charla se pueden establecer. Colombia siempre ha tratado de manejar las situaciones por esta vía y llevamos varios años implementando técnicas para lograrlo en problemas intrafamiliares, entre vecinos o en el trabajo, pero también en esferas mucho más complicadas. Mientras tanto, en Europa o Estados Unidos se han dedicado a estudiar, investigar y analizar. Ellos tienen libros y guías muy completas, pero nosotros tenemos mucha ventaja en su aplicación. Por eso nuestro nombre a nivel mundial es muy respetado.
¿Qué es lo más complicado de conciliar en Colombia?
Hay muchos temas complicados en el país. Pero cuando está en juego la familia, es lo más difícil. Nosotros somos una sociedad basada en las relaciones familiares y cuando se salen de cauce y ya nos les importan sus lazos, es muy grave y difícil de lidiar, pues (a los involucrados) no les importa ni siquiera preservar ese patrimonio.
Recopilado: El Espectador noticias, Por: María José Medellín Cano, 3 de Enero de 2016.http://www.elespectador.com/noticias/judicial/conciliacion-le-ahorro-al-pais-14-billones-articulo-608740
MARCO
LEGAL
LEY 1563 DE
2012- ARBITRAJE NACIONAL
Artículo 1°. Definición, modalidades y
principios. El arbitraje es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a
árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre
disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de
imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y
contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el
tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad
pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han
surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución,
interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo
las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en
ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
Artículo 12. Iniciación del proceso arbitral. El proceso
arbitral comenzará con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos
los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, acompañada del
pacto arbitral y dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes. En su
defecto, a uno del lugar del domicilio de la demandada, y si esta fuere plural,
en el de cualquiera de sus integrantes. El centro de arbitraje que no fuere
competente, remitirá la demanda al que lo fuere. Los conflictos de
competencia que se susciten entre centros de arbitraje serán resueltos por el
Ministerio de Justicia y del Derecho.
Recopilado del Diario Oficial 48489 del 12 de julio de 2012, Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |
Recopilado del centro empresarial de Mediación y Arbitraje -http://www.medyar.org.ar/glosario.php
.
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