Teoría del conflicto
Conflicto, desde un punto de vista jurídico,
es la contradicción existente entre dos o mas
personas por la concreción de un interés determinado,
los cuales no pueden acres efectivos
simultáneamente por las partes si lesionarse
entre si, o por lo menos amenazarse recíprocamente,
por lo que si se quiere una solución para
la convivencia es necesario la aplicación de técnicas
especializadas por las partes, con ayuda de terceros imparciales, quienes se someten a un
procedimiento reglado en la ley, que produce
efectos jurídicos.
Clases de conflicto
(Según la tendencia)
• Conflicto Individual: El conflicto permanece
reducido a un determinado número de
personas o a una sola persona.
• Conflicto Comunitario: Las partes no pueden
identificarse fácilmente de manera individual
pero tampoco abarca la sociedad
en general, de tal forma se refiere a un conflicto
en un término medio, entre el conflicto
individual y el conflicto social.
• Conflicto Social: Aquel que abarca a la
sociedad entera o por lo menos a la gran
mayoría de sus integrantes, siendo este el
más complejo por su impacto y sus posibles
soluciones.
(Según su naturaleza)
• Conflicto Jurídico: Un conflicto es jurídico
cuando las partes argumentan sus derechos
con fundamento en normas legales.
• Conflicto Político: Cuando las partes no se
ponen de acuerdo para el ejercicio del poder público, generando intereses opuestos
en el ejercicio de sus derechos.
• Conflicto Armado: Cuando predomina un
medio especial para su posible solución y
que no es otro que las armas.
• Conflicto Religioso: Surge cuando a las
personas se les hace imposible practicar
sus derechos religiosos en un mismo espacio,
dada la naturaleza opuesta de sus
confesiones.
• Conflicto Judicial: Es aquel que se pone
en conocimiento de un juez de la república
para que lo dirima, de acuerdo con las leyes
que regulan el caso concreto.
• Conflicto Internacional: Es el que se lleva a
cabo entre dos o mas Estados, como sujetos
de derecho internacional, Estos conflictos
también suelen llamárselas interestatales,
Y se presentan, por las divergencias en la
interpretación o aplicación de los tratados
o en la necesidad de modificaros.
• Conflicto Doméstico: Se le puede llamar
conflicto doméstico cuando se trata de un
conflicto nacional, interno, que no trasciende
las fronteras de cada Estado, pero también
suele llamarse así al conflicto familiar,
conyugal, laboral. Comercial o de otra índole
que no tenga mayor relevancia.
Mecanismos jurídicos alternativos
Conciliación: De acuerdo a la Ley 446
de 1998 Art. 64 podemos definir la conciliación
como “Un mecanismo de resolución de conflictos
a través del cual, dos o mas personas gestionan por si misma la solución de sus diferencias,
con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador”.
Arbitramiento:“Art. 111. Definición y modalidades. El artículo
1 del Decreto 2279 de 1989, quedara así:
“Art. 1. El arbitraje es un mecanismo por medio
del cual las partes involucran das en un conflicto
de carácter transigible defieren su solución a
un tribunal arbitrar, en el cual queda transitoriamente
investido de la facultad de administrar
justicia, profieren do una decisión denominada
laudo arbitrar.
Amigable composición: La ley 446
de 1998 regulo el mecanismo alternativo de la amigable
composición “Art. 131. Efectos. La decisión del amigable
componedor producirá los efectos legales relativos
a la transacción”.
Al resolver un conflicto puedes tener los siguientes tips presentes:
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