GLOSARIO

·    
    Actor: Calidad o atributo de la persona física o jurídica que promueve una demanda o pretensión judicial.
·       Arbitraje: Proceso que se dirime ante árbitros por convención de las partes.
·      Arbitro: Profesional capacitado para resolver una disputa mediante un laudo.
·      Código de ética para el proceso de mediación: Normas profesionales a las que se someten los mediadores que asisten a las partes en mediación, que incluyen pero no están limitadas, la imparcialidad, la confidencialidad y la independencia de las partes.

·    Cláusula compromisoria: Compromiso asumido por las partes y plasmado en el contrato que las une, por el cual se establece que las controversias que surjan entre las partes deberán dirimirse con la asistencia del Centro.
·    Juicio o litigio: Método tradicional para resolver una disputa, que consiste en la participación del sistema judicial. Concluye con una sentencia.

      Justicia restaurativa : Es un término genérico dado a los enfoques dirigidos a reparar daños causados que van más allá de condenar y castigar el acto, y buscan conocer las causas y las consecuencias personales, interpersonales y sociales de las conductas ofensivas, de tal manera que promueve la aclaración de responsabilidad, la recuperación y la justicia.
·      Laudo arbitral: Sentencia o decisión escrita, definitiva e irrecurrible proferida por el tribunal arbitral, decidiendo el asunto sometido a su conocimiento. Los laudos son ejecutables ante los tribunales del mismo Estado donde se llevó a cabo el proceso arbitral.
·      Mediación: Negociación asistida por un tercero ajeno a las partes que las ayuda a clarificar, consensuar y arreglar diferencias mediante un acuerdo por escrito. Ese acuerdo tiene la fuerza de una sentencia judicial cuando es celebrado ante un mediador matriculado ante el Ministerio de Justicia de la Nación.
·       Negociación: Proceso de trato directo entre dos o más partes de una disputa, sin la presencia de terceros.
·    Pacto arbitral: Es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
·     Partes: Son las personas físicas o jurídicas que piden asistencia al Centro por una disputa que necesitan resolver.
·      Peritos: Profesional, técnico o persona especializada que es llamado por el tribunal arbitral, a requerimiento de parte o de oficio, a emitir un parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o técnica.
·    Reglas para el proceso de mediación: Normas bajo las cuales se someten los mediadores que asisten a las partes en mediación.
·      Sustitución: Remoción de un árbitro por decisión de las partes o del Centro, en caso de que exista un impedimento de hecho o de derecho al cumplimiento de su misión, o cuando no cumpla con sus funciones de acuerdo con el Reglamento correspondiente o dentro de los plazos prescriptos.
·    Tribunal Arbitral: Órgano  que tiene la facultad de decidir, en forma obligatoria, a través de un laudo arbitral, la controversia planteada entre las partes.

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